(extraído de El País -perdón la insistencia con este diario pero no todos los matutinos publican todas las informaciones-)
"La Intendencia de Montevideo le inició una demanda por una deuda impositiva a una contribuyente que había concurrido a firmar un convenio de pago con la comuna un día antes de que finalizara un plan de facilidades de pago, según una sentencia a la que tuvo acceso El País. La deuda era de $ 804.692 por tributos impagos, impuestos a las retribuciones y multas y recargos.
La contribuyente, que fue asesorada profesionalmente por el estudio Guyer & Regules, fue a la Intendencia el 31 de julio del 2007, el último día del plazo del convenio. La Intendencia dispuso que concurriera nuevamente el 4 de septiembre del 2007 y al día siguiente firmó un convenio con la IMM.
Antes de concretar el acuerdo, los funcionarios de la Intendencia le exigieron a la contribuyente un pago por concepto de honorarios y le advirtieron que sin la cancelación de los mismos no se aceptaba la firma del mismo, según la sentencia.
La contribuyente abonó la suma de $ 52.684 más cuotas de $ 8.749 para poder celebrar el convenio.
Sin embargo, el 30 de julio de 2007, "un día antes de que venciera el plazo que la propia intendencia fijaba a los contribuyentes por lo que la espera (a los deudores) fue concedida antes de la traba del embargo".
Mientras se procesaba el juicio civil, la contribuyente demandada terminó de pagar el convenio.
COSTOS. Según la sentencia, la promoción del juicio contra la contribuyente deudora se inició el 30 de julio de 2007 pese a que una resolución firmada por el intendente Ricardo Ehrlich autorizaba a presentarse a los morosos hasta el 31 de julio de ese año a los efectos de plasmar o no las distintas fórmulas de pago.
En consecuencia, reza el fallo, cuando la Intendencia inició la demanda ejecutiva "estaba vigente" la resolución que concedía una espera a los deudores morosos.
A juicio del magistrado, el hecho que la IMM otorgue números para atender a las personas en otras fechas como es el caso de la demandada, "no privó la confección de acuerdos entre la IMM y la contribuyente, para cancelar obligaciones en las condiciones más beneficiosas como establecía la resolución" de la IMM.
El fallo condenó a la comuna a pagar los costos y costas del juicio."
Parece que a alguien se olvidó leer el Código Tributario.