Wednesday, October 01, 2008

Filósofos contemporáneos

"El propietario de la empresa no tiene facultades para trasladar las máquinas por ser propietario de las mismas. Esto lo ha sostenido el interesado, dueño de la empresa, lo que es lógico; pero también algunos periodistas y comentaristas agraviados por la violación del derecho de propiedad totem santo de esta economía de mercado.
Pero están equivocados. Cuando el propietario de una empresa realiza los contratos de trabajo con sus trabajadores deja de tener libremente el derecho de propiedad de las máquinas porque ellas, sometidas a una explotación contractual, están insertas en el contrato de trabajo. Los poderes que el propietario tiene pasan a estar limitados por el contrato, salvo que cierre la empresa y pague a todos sus trabajadores el despido y demás créditos laborales".
Helios Sarthou.

Bueno, ya que estamos voy a completar el pasaje con una valoración personal conexa:

"El trabajador sindicalizado no puede ser despedido porque se violaría la ley de despido sindical (creo que es la 17940), y por ende el despido sería nulo. De este modo, es obligación del empleador reintegrar al trabajador a su lugar de trabajo.
Si el empleador quiere despedir a todos los trabajadores para recobrar su derecho de propiedad sobre sus cosas que ya no son suyas (acorde a lo que ya les explicó el compañero Helios) tendría que despedir a todos sus trabajadores, incluso a los indespedibles. Pero los despidos de los indespedibles, conforme a la 17940 (?) son nulos. De este modo, y conforme al razonamiento expuesto, lograríamos una expropiación de la propiedad privada que ya no es más propia ni privada, y sin ni siquiera pagar indemnización!!!."

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