Tuesday, July 15, 2008

El gran misterio

Creo que voy a resolver un gran misterio.
¿Por qué la nafta es tan cara?
Porque se importa, diría el Presidente de Ancap.
Muy bien!
Porque el barril sube, diría el Presidente de Ancap.
Muy bien!

Pues yo, a estas dos respuestas le agregaría una más:
PORQUE LA CAGAN A IMPUESTOS DESDE HACE AÑOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Había una vez un impuesto llamado IMESI (Impuesto específico interno) que fue creado para desestimular el consumo de productos "suntuosos" o "prescindibles". Por lo tanto, el Gobierno, arbitrariamente (como toda tarea de recaudación de impuestos), gravaba el producto que se le cantaba el orto con la finalidad de que no se consumiese tanto.
En el caso de la nafta para mi la finalidad es recaudar y recaudar y recaudar, porque la nafta, señores honorables gobernantes, no es ni un bien suntuoso ni un bien prescindible.
Bueno. He aquí que hace muchos gobiernos que tenemos una de las naftas más caras de la región.

Los invito a leer lo que se conoce como texto ordenado título 11 de la DGI, el cual recopila la regulación legal del IMESI. http://www.dgi.gub.uy/wdgi/hgxpp001?6,4,207,O,S,0,MNU;E;178;2;MNU; (de paso, dejo algunos numerales que no tienen nada que ver con la nafta pero que son sorprendentes)

Artículo 1º.- Estructura.- Créase el Impuesto Específico Interno que gravará la primera
enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, con la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo en cada caso se indica:

4) Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa: 85% (ochenta y cinco por ciento).
Establécese un adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) a la recaudación
derivada de la aplicación de este numeral 4);

5) Cerveza: 27% (veintisiete por ciento);

9) Tabacos, cigarros y cigarrillos: 70% (setenta por ciento)...

10) Energía eléctrica: 10% (diez por ciento).
En caso que el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa que grava la energía eléctrica, el suministro de la misma quedará gravado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica;

11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de
automotores,
excepto aquellos que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas:
- Con motor diesel de pasajeros 180% (ciento ochenta por ciento).
- Con motor diesel utilitario 70% (setenta por ciento).
- Restantes automotores de pasajeros 40% (cuarenta por ciento).
- Restantes automotores utilitarios 10% (diez por ciento).
Queda gravada asimismo, la transformación de vehículos en cuanto de dicha transformación resulte un incremento de su valor liquidándose, en este caso,
el impuesto sobre el incremento de su valor.
Quedarán exentos del impuesto los hechos imponibles referidos a ambulancias. Asimismo quedarán exentos los vehículos adquiridos por
diplomáticos extranjeros; (claro, para ellos está todo bien, que se joda el pueblo de mierda) en estos casos el impuesto se aplicará en ocasión de la primera enajenación posterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos
tipos de vehículos gravados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos
tipos de vehículos, así como a determinar las características que distinguen
los utilitarios de los de pasajeros.

12) Lubricantes y grasas lubricantes: 35% (treinta y cinco por ciento). No estarán gravadas las enajenaciones de dichos bienes cuando se adquieran para su uso en la aviación civil, o cuando se vendan con destino a buques, aeronaves y servicios de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura General Marítima. Las grasas y lubricantes resultantes del proceso de regeneración no se hallan gravados;


El artículo siguiente, que es el que nos interesa, nos indica el total de impuesto sobre el precio del producto, y una vez que da el total, nos indica el destino del impuesto (una parte va al Ministerio de Transporte, otra parte va a ...) .
No incluyo todos los productos porque me volvería puto, subo sólo los más interesantes
14) Combustibles y otros derivados del petróleo con las tasas y afectaciones que se indican:

a) TOTAL % (del impuesto)
b) MTOP %
c) RentasGrals. %
d) Intend.Interior %
e) Fondo Inv.MTOP %

Nafta super a) (total del impuesto) 133 %
b) 40 %
c) 63 %
d) 5 %
e) 25 %

Nafta común a) 123 % b) 40 % c) 61 % d) 5 % e) 17 %
Nafta sin plomo a) 101 % b) 40 % c) 56 % d) 5 %
Gas Oil a) 30 % b) 0 % c) 24 % d) 6 %
Diesel Oil a) 45 % b) 11 % c) 34 %

17) Motores diesel no incorporados a los vehículos a que refiere el numeral 11) de
este artículo: hasta el 180% (ciento ochenta por ciento).
No estarán gravadas las importaciones de dichos motores, cuando sean
realizadas por las empresas armadoras para su incorporación a los vehículos
automotores nuevos que enajenen localmente o exporten.
El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales en función de las
características técnicas o del destino de los motores gravados.
Quedan prohibidas la conversión de cualquier tipo de motores de ciclo Otto
(nafteros) a motores de ciclo Diesel (gasoleros), la importación de motores de
ciclo diesel y la importación de 'kits' de conversión de motores.

_____________________________________________

Señores. Encima de todo esto, una vez calculado el precio total del producto (incluido el IMESI) se le calcula el IVA (22%). Creo que en el caso de IVA los combustibles están exonerados, salvo el gasoil, al que se le aplica la alícuota mínima de IVA (10%).
De cualquier forma, podrán ver, que los impuestos son un robo. No todo lo que se paga por impuestos es para financiar el costo que sufre el Estado para que dichos productos se comercialicen en Uruguay.
Si Ancap tiene pérdidas, que rentas generales se resigne de ser un cáncer al bolsillo (vaya paradoja!)

Además, cada vez que suben el precio de la nafta, RECAUDAN MÁS!!! ¿No es un estímulo para subirla?

Que bonito

6 Comments:

Anonymous Anonymous said ...

Mr. Vriyante:
Entiendo su animosidad sobre las tasas que componen los impuestos de carácter nacional. Es cierto que suelen ser gravosos en demasía...pero es más el sentimiento en esa dirección si los mismos no tienen un correlato de funcionalidad del Estado y sus acciones traducidas mayor beneficio de la sociedad.
El tema de los combustibles es un dolor de cabezas para países productores como el nuestro así que imagino lo mucho que lo debe ser para aquellos que no lo son.
Yo no estaría del todo en contra de éste esquema si no fuera que seguramente la red pública de transporte es caduca, obsoleta y encima un mal negocio.
Quiero decir que si un gobierno tiene una red pública de transporte de cualquier índole, no veo mal que se quiera limitar la utilización y por ende del consumo de carburantes con el fin de balancear los pagos hacia el exterior.
Pero lo que no podemos hacer es recriminar sobre los impuestos, sino sobre el resultado de los mismos, que no es cosa parecida o similar... una comprende a la otra, la contiene pero nada más.
Saludos.
SIGAN PARTICIPANDO

3:34 am  
Anonymous Anonymous said ...

yo puedo recriminar sobre los impuestos porque destruyen el consumo. Además, los impuestos con estas característias (reales e indirectos), no miden la capacidad contributiva y por ende son aún más injustos.

saludos

3:38 pm  
Blogger Galo said ...

Eso de la gasolina da para mucho. Aquí se supone que hay que pagarla al mismo precio que costaría importarla desde el Golfo de México cuando somos autosuficientes en ese aspecto. Lo mejor es que el Estado debe entonces subsidiar la diferencia que hay entre el precio en el Golfo y el que pagamos en Colombia. Todo porque el 10% de las acciones de la petrolera fueron vendidas al público (yo soy de los felices compradores así que no debería quejarme tanto). Saludos.

7:26 pm  
Anonymous Anonymous said ...

cuando seas millonario acordate de mi ...

4:57 am  
Blogger Leopoldo Trivel said ...

yo no estoy de acuerdo que se grave las Bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa. es un atentado a la cultura...

12:09 pm  
Anonymous Anonymous said ...

Atenta contra el coma etílico y la pérdida de neuronas. comparto tu opinión

3:31 pm  

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