Sigo jodiendo con los impuestos (ahora algo de IRPF)
Hoy en una clase de Derecho Administrativo plantearon un tema más que interesante: ¿Es lícito que el Parlamento derogue el IRPF a los pasivos? (esto es largo pero lo entiendo muy interesante)
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Como todos habrán visto, el sistema de inconstitucionalidad uruguayo es una reverenda mierda. Cuando la SCJ (Suprema Corte de Justicia) encuentra inconstitucional una ley, no la anula con efectos generales sino que únicamente la desaplica para el caso concreto. Es decir que si una ley se le aplica a A,B,CyD y sólo A y B inician el recurso y "lo ganan", sólo a A y B se les desaplica la ley (con efectos ex tunc, es decir, es como si la ley no hubiera existido nunca para ellos -mueren sus efectos-).
Esto puede plantear hipótesis ridículas (además de violatorias del derecho de igualdad). Por ej: que a unos jubilados se les aplique el IRPF y a otros no (entre otras cosas viola el principio de igualdad ante las cargas públicas y pone sobre los hombros de otros, aquello que algunos -los que obtuvieron la inconstitucionalidad- no pagan).
Claro que este sistema se puede volver más ridículo aún si los gobiernos especulan con la composición de la Corte. Hoy vemos el caso en el que un gobierno defiende una ley (que jurídicamente no tiene obligación de derogarla -la Constitución no se lo exije-, pero moralmente quizás sí) especulando con qué opinión tendrá en el futuro el nuevo quinto miembro de la Corte.
El fundamento de sistemas de inconstitucionalidad como el uruguayo radica en que hay un desinterés de que la SCJ (miembro del PJ) se convierta en un "legislador negativo":
Si el Poder Judicial pudiese derogar leyes, la guerra entre poderes sería tremenda. Imagínense. Si al día de hoy, algunos sectores del FA* pregonan con bombos y platillos el hacerles un juicio político a los miembros de la Corte (acto a mi entender infundado), no me imagino qué harían si la Corte pudiese anular leyes con efectos generales. (además de que esta situación politizaría la Corte; o por lo menos la sometería a una guerra dialéctica con poderes políticos -donde acaramelar a la opinión pública es más fácil-). *(Del FA o del gobierno que sea, porque estas cosas siempre pasan)
Desgraciadamente, según esta visión, defender la gobernabilidad exige negar uno de los principales cometidos del Poder Judicial: velar por el respeto de la Constitución cuando el Poder Ejecutivo y el Parlamento se la pasan por las bolas. Evidentemente que esto no debería ser así. Personalmente me cago en la puta gobernabilidad si esta exige defecarse sobre la Carta Magna. No hay democracia ni Estado de Derecho sin respeto a la Constitución. No hay garantías hacia los gobernados si no se respetan las normas básicas a las que nuestro Estado está sometido.
(Quiero aclarar que - no estoy refiriéndome específicamente al IRPF, tributo que honestamente no sé si es inconstitucional - en unos meses les cuento-.
-y que cuando critico al FA, podría estar criticando al PN o al PC, todo depende de quién integre el gobierno de turno ... como entenderán, la crítica va hacia los partidos políticos que dominan los dos poderes fuertes de estos Estados).
Ahora sí vamos a hablar del IRPF. (vamos a suponer que es inconstitucional)
El PJ no podría anularlos con efectos generales, porque como vimos, el 259 dice que los efectos de la sentencia son para el caso concreto.
El electorado tampoco podría hacerlo ya que ante las leyes que establezcan tributos tiene vedado el famoso "referendum revocatorio". ¿Por qué? Porque el art. 79 de la Constitución lo dice. El fundamento de la norma es que como a nadie le gusta pagar impuestos, se busca que no se impulsen derogaciones de las leyes tributarias porque sí, febómeno que entre otras cosas impediría gobernar al ejecutivo (Art.79: "...El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo...").
Todo esto quiere decir que si el PE incumple con la Carta, tenemos dos opciones: o todos nos jodemos y viva la democracia virtual; o el PL se pone las pilas, se jode a su puto partido político, y lucha por la vigencia de las leyes (esto último tb podría leerse como: necesitamos votos y jugamos a dos puntas para que todos sean felices).
Y aquí viene la discusión.
Para algunos, el PL no puede derogar una ley tributaria xq entre otras razones, la materia tributaria es potestad exclusiva del PE. Una vez que el PL aprueba una ley tributaria, si después no le gusta, o pasa lo que está pasando ahora, etc. se la tiene que aguantar porque sólo el PE tiene la iniciativa de derogarla.
Según estos doctrinos, este sistema se funda en que el PL no le quite la posibilidad de recaudar dinero al PE. Como todos sabemos, el PE es (y debe ser) independiente, calidad que perdería si no pudiera cumplir sus cometidos por falta de recursos.
Como resulta obvio, para esta posición derogar el IRPF sería imposible salvo que lo pidan el Taba y su PE.
Para otros (como yo) el PL puede derogarlo porque es una ley más y el art. 133 no impide al Parlamento derogar leyes (lo único que le impide es crear o modificarl leyes tributarias).
Además, todos los poderes tienen que colaborar conjuntamente contra las arbitrariedades e ilegalidades.
Estas disputas tendrían que verse, no como un quebrantamiento de la separación de poderes, sino como un fortalecimiento del Estado de Derecho y como una expresión de dignidad y honestidad de aquellos que nos gobiernan. Claro que para los inventores de estas leyes, la inconstitucionalidad es un gran fracaso (personal y de objetivos), por lo que hay que tener una espalda muy grande como para asumir el error.
Ahora, si el PL deroga el IRPF, y consideráramos la primera de las opioniones (que en realidad no puede hacerlo): ¿qué pasaría con esa ley inconstitucional derogatoria del IRPF? Con este sistema de inconstitucionalidad absurdo que tenemos habrían (por lo menos) dos opciones:
-o algún jubilado honesto pide la inconstitucionalidad, la "gana", y para su caso concreto paga su impuesto como corresponde
-o el PE hace valer su capacidad de recaudador. ¿Cómo? ¿Cómo logra que la SCJ anule esa ley derogatoria (inconstitucional) si la inconstitucionalidad se aplica al caso concreto?
(qué absurdo: una ley inconstitucional derogando otra ley inconstitucional)
Muchachos, el sistema es una reverenda mierda. Los políticos nos engañan. No podemos hablar de respeto a la Constitución al mismo momento en que estamos sacando cuentas para ver cuando cambia la constitución de la Corte así "vemos que pasa". No podemos desacreditar a un magistrado porque "esté a punto de jubilarse", cuando se supone que ese magistrado es uno de los 5 más capaces del país. No podemos usar a un diario como caballo de batalla, ni podemos medir la legalidad de un impuesto en función de si recauda más o menos.
Claro que tampoco podemos embanderarnos en el respeto a la Constitución porque simplemente nos conviene: No podés abrazar a la Constitución cuando esta perjudica al FA, y negarla cuando estás gobernando vos (principalmente lo digo por un ex-presidente que tiene que hacer política urgente porque algunos de sus subordinados están cabeza a cabeza con el Partido Ecologista).
Espero que aquellos que no estudien Derecho hayan tenido una visión (que pretende ser técnica) sobre el tema. Al fin y al cabo todos tenemos derecho a conocer con la mayor tecnicidad posible estos temas. Es hora de dejar de ser ovejas de las "izquierdas" y "derechas", para imponernos a nuestros gobernantes y demostrarles que ellos tienen el poder porque nosotros se lo damos, y que a diferencia de Yanuzzi, no nos comemos la pastilla.
(les dejo el 133: "Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.")
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Como todos habrán visto, el sistema de inconstitucionalidad uruguayo es una reverenda mierda. Cuando la SCJ (Suprema Corte de Justicia) encuentra inconstitucional una ley, no la anula con efectos generales sino que únicamente la desaplica para el caso concreto. Es decir que si una ley se le aplica a A,B,CyD y sólo A y B inician el recurso y "lo ganan", sólo a A y B se les desaplica la ley (con efectos ex tunc, es decir, es como si la ley no hubiera existido nunca para ellos -mueren sus efectos-).
Esto puede plantear hipótesis ridículas (además de violatorias del derecho de igualdad). Por ej: que a unos jubilados se les aplique el IRPF y a otros no (entre otras cosas viola el principio de igualdad ante las cargas públicas y pone sobre los hombros de otros, aquello que algunos -los que obtuvieron la inconstitucionalidad- no pagan).
Claro que este sistema se puede volver más ridículo aún si los gobiernos especulan con la composición de la Corte. Hoy vemos el caso en el que un gobierno defiende una ley (que jurídicamente no tiene obligación de derogarla -la Constitución no se lo exije-, pero moralmente quizás sí) especulando con qué opinión tendrá en el futuro el nuevo quinto miembro de la Corte.
El fundamento de sistemas de inconstitucionalidad como el uruguayo radica en que hay un desinterés de que la SCJ (miembro del PJ) se convierta en un "legislador negativo":
Si el Poder Judicial pudiese derogar leyes, la guerra entre poderes sería tremenda. Imagínense. Si al día de hoy, algunos sectores del FA* pregonan con bombos y platillos el hacerles un juicio político a los miembros de la Corte (acto a mi entender infundado), no me imagino qué harían si la Corte pudiese anular leyes con efectos generales. (además de que esta situación politizaría la Corte; o por lo menos la sometería a una guerra dialéctica con poderes políticos -donde acaramelar a la opinión pública es más fácil-). *(Del FA o del gobierno que sea, porque estas cosas siempre pasan)
Desgraciadamente, según esta visión, defender la gobernabilidad exige negar uno de los principales cometidos del Poder Judicial: velar por el respeto de la Constitución cuando el Poder Ejecutivo y el Parlamento se la pasan por las bolas. Evidentemente que esto no debería ser así. Personalmente me cago en la puta gobernabilidad si esta exige defecarse sobre la Carta Magna. No hay democracia ni Estado de Derecho sin respeto a la Constitución. No hay garantías hacia los gobernados si no se respetan las normas básicas a las que nuestro Estado está sometido.
(Quiero aclarar que - no estoy refiriéndome específicamente al IRPF, tributo que honestamente no sé si es inconstitucional - en unos meses les cuento-.
-y que cuando critico al FA, podría estar criticando al PN o al PC, todo depende de quién integre el gobierno de turno ... como entenderán, la crítica va hacia los partidos políticos que dominan los dos poderes fuertes de estos Estados).
Ahora sí vamos a hablar del IRPF. (vamos a suponer que es inconstitucional)
En materia tributaria (y esto incluye al IRPF) el PE tiene "iniciativa privativa". Esto quiere decir que sólo el PE puede "invitar" al PL a que apruebe una ley tributaria, no pudiendo el PL hacer otra cosa que votarla o rechazarla (es decir, no puede modificar el proyecto de Ley del PE, ni proponer otro distinto). (Esto surge del art. 133 de la Const).
Por lo tanto, si sólo el PE puede crear tributos, ¿quién puede derogarlos?
El PJ no podría anularlos con efectos generales, porque como vimos, el 259 dice que los efectos de la sentencia son para el caso concreto.
El electorado tampoco podría hacerlo ya que ante las leyes que establezcan tributos tiene vedado el famoso "referendum revocatorio". ¿Por qué? Porque el art. 79 de la Constitución lo dice. El fundamento de la norma es que como a nadie le gusta pagar impuestos, se busca que no se impulsen derogaciones de las leyes tributarias porque sí, febómeno que entre otras cosas impediría gobernar al ejecutivo (Art.79: "...El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo...").
Todo esto quiere decir que si el PE incumple con la Carta, tenemos dos opciones: o todos nos jodemos y viva la democracia virtual; o el PL se pone las pilas, se jode a su puto partido político, y lucha por la vigencia de las leyes (esto último tb podría leerse como: necesitamos votos y jugamos a dos puntas para que todos sean felices).
Y aquí viene la discusión.
Para algunos, el PL no puede derogar una ley tributaria xq entre otras razones, la materia tributaria es potestad exclusiva del PE. Una vez que el PL aprueba una ley tributaria, si después no le gusta, o pasa lo que está pasando ahora, etc. se la tiene que aguantar porque sólo el PE tiene la iniciativa de derogarla.
Según estos doctrinos, este sistema se funda en que el PL no le quite la posibilidad de recaudar dinero al PE. Como todos sabemos, el PE es (y debe ser) independiente, calidad que perdería si no pudiera cumplir sus cometidos por falta de recursos.
Como resulta obvio, para esta posición derogar el IRPF sería imposible salvo que lo pidan el Taba y su PE.
Para otros (como yo) el PL puede derogarlo porque es una ley más y el art. 133 no impide al Parlamento derogar leyes (lo único que le impide es crear o modificarl leyes tributarias).
Además, todos los poderes tienen que colaborar conjuntamente contra las arbitrariedades e ilegalidades.
Estas disputas tendrían que verse, no como un quebrantamiento de la separación de poderes, sino como un fortalecimiento del Estado de Derecho y como una expresión de dignidad y honestidad de aquellos que nos gobiernan. Claro que para los inventores de estas leyes, la inconstitucionalidad es un gran fracaso (personal y de objetivos), por lo que hay que tener una espalda muy grande como para asumir el error.
Ahora, si el PL deroga el IRPF, y consideráramos la primera de las opioniones (que en realidad no puede hacerlo): ¿qué pasaría con esa ley inconstitucional derogatoria del IRPF? Con este sistema de inconstitucionalidad absurdo que tenemos habrían (por lo menos) dos opciones:
-o algún jubilado honesto pide la inconstitucionalidad, la "gana", y para su caso concreto paga su impuesto como corresponde
-o el PE hace valer su capacidad de recaudador. ¿Cómo? ¿Cómo logra que la SCJ anule esa ley derogatoria (inconstitucional) si la inconstitucionalidad se aplica al caso concreto?
(qué absurdo: una ley inconstitucional derogando otra ley inconstitucional)
Muchachos, el sistema es una reverenda mierda. Los políticos nos engañan. No podemos hablar de respeto a la Constitución al mismo momento en que estamos sacando cuentas para ver cuando cambia la constitución de la Corte así "vemos que pasa". No podemos desacreditar a un magistrado porque "esté a punto de jubilarse", cuando se supone que ese magistrado es uno de los 5 más capaces del país. No podemos usar a un diario como caballo de batalla, ni podemos medir la legalidad de un impuesto en función de si recauda más o menos.
Claro que tampoco podemos embanderarnos en el respeto a la Constitución porque simplemente nos conviene: No podés abrazar a la Constitución cuando esta perjudica al FA, y negarla cuando estás gobernando vos (principalmente lo digo por un ex-presidente que tiene que hacer política urgente porque algunos de sus subordinados están cabeza a cabeza con el Partido Ecologista).
Espero que aquellos que no estudien Derecho hayan tenido una visión (que pretende ser técnica) sobre el tema. Al fin y al cabo todos tenemos derecho a conocer con la mayor tecnicidad posible estos temas. Es hora de dejar de ser ovejas de las "izquierdas" y "derechas", para imponernos a nuestros gobernantes y demostrarles que ellos tienen el poder porque nosotros se lo damos, y que a diferencia de Yanuzzi, no nos comemos la pastilla.
(les dejo el 133: "Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.")
3 Comments:
No me llames "Muchachos". Muy bueno el post, por otro lado. Reconozcamos que todo eso es culpa del constituyente y no del actual gobierno, que no sabe ni para qué sirven las leyes.
Nada más para agregar.
Sergio
Muchacho, nadie le echó la culpa del sistema de mierda que tenemos a nuestro querido gobierno. (Si bien es cierto que con mucha honestidad saben explotar cada una de sus deficiencias).
Este año arranqué a estudiar órganos públicos, y oh casualidad,en casi todos sus miembros dependen del Presidente o del Poder Ejecutivo. Los únicos que no son títeres, son amenazados con juicios políticos absurdos.
(Y eso tp es culpa de nuestro querido gobierno, hay otros que también lo harían si tuvieran la oportunidad de hacerlo)
ah, gracias x los halagos ... Indispensables para que quien pierde muchas horas en un blog siga perdiéndolas y viviendo de la caza y de la pesca
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