IRPF -IMPERDIBLE-
Algunos argumentos de los Ministros opositores que pueden adjuntarse a las críticas ya efectuadas:
-"Toda Ley goza de la presunción de regularidad constitucional mientras no se pruebe lo contrario". Claro que no podemos ampararnos en este principio general y llevarlo a un extremo tal de que NUNCA pueda declararse inconstitucional una norma. Este principio, a mi entender, tiene que ser muy respetuoso de que los gobernantes de turno no violen la Constitución, y por ello, ser un celoso guardían del CONTROL DE LEGALIDAD de las normas.
-Luego hablaron de las funciones del poder judicial diciendo cosas tales como que "los jueces no penetren en el terreno vedado de la prudencia política", que "el Poder Judicial administra la justicia; no gobierna al país ni dicta sus leyes", o que no se puede caer en el "Gobierno de los Jueces".
Ante este argumento, una profesora mía dijo (afirmación que comparto en cada una de sus palabras) algo así como: "Con estas afirmaciones, seguramente hechas con la mejor voluntad del mundo, se retrocedió un siglo en el Derecho Constitucional, volviéndose a la concepción de que el Juez no intervenía en ningún asunto que fuera político por temor a que le efectuaran este tipo de críticas. ¿Y saben qué? Este ámbito es uno de los que merece mayores niveles de contralor, dado los abusos de poder con que nuestros gobernantes, afanosos de recaudar, legislan de forma inconstitucional".
-"La pregunta correcta, en cuanto constitucionalmente relevante, por tanto, no es si las jubilaciones y pensiones son realmente rentas sino si las sumas que perciben los beneficiarios de dichas prestaciones, y que constituyen sus ingresos (o parte de éstos), pueden ser gravadas impositivamente... Y no hay norma constitucional que restrinja dicha potestad cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una pasividad (Cf. Consulta del Prof. Cassinelli Muñoz, num. 6º, agregada en autos a fs. 36/44).". (este argumento incluso lo había manejado el propio Ministro Ruibal, que votó por la inconstitucionalidad de la norma)
"Contra lo que aducen los accionantes, no se vulnera el art. 67 inc. 2º de la Carta, pues no existe en dicha norma consagrado un principio de intangibilidad del poder adquisitivo de las jubilaciones que les otorgue una inmunidad tal que impida en cualquier caso que su monto líquido sea disminuido por el impuesto cuestionado. "
-"Como expresara el Prof. Aparicio Méndez, ... ‘Si en los momentos de apremio el Estado sacrifica la riqueza particular con contribuciones más o menos gravosas, afecta la renta, rebaja los sueldos de los que están a su servicio actual ¿cómo es posible considerar que basándose en la existencia de un aporte puedan los que se han retirado del servicio mantenerse al margen de las necesidades del país y vivir con una renta intangible? (Estudios de Derecho Administrativo, pág. 34; v. además, Sentencia Nº 12/81)’".
Y luego el otro Ministro (Van Rompaey) dijo: "¿cómo es posible considerar que basándose en la existencia de un aporte puedan los que se han retirado del servicio mantenerse al margen de las necesidades del país y vivir con una renta intangible?”.
Aquí DIFIERO con todas las letras en mayúsucla. Este argumento a mi entender es una valoración personal y política que nada hace a la discusión de si la ley es o no inconstitucional.
Y además es una valoración personal bastante criticable. ¿Cómo es posible que se vea al ciudadano al servicio de su país? Eso, es premisa de los gobiernos AUTORITARIOS (marxistas, fascistas, ultra - ..., etc.).
-hay otros argumentos valorativos que entiendo bastante descontextualizados (delicadamente estoy haciendo una crítica bastante fuerte) del asunto y que omito en este texto.
-" de ningún modo puedo compartir la afirmación de que, por el hecho de que los pasivos de más bajos ingresos no sean contribuyentes del IRPF, la situación creada por el tributo en análisis sea, desde el punto de vista de la afectación del principio de igualdad, peor que aquélla sobre la que falló la Corte en la Sentencia Nº 256/97."
Otro análisis valorativo que está fuera de contexto: lo que falló la SCJ respecto al IRP (supongo que a eso referirá la sentencia 256/97), nada tiene que ver con el IRPF.
Además, si entendemos que el IRP era inconstitucional, ¿cómo un Ministro de la SCJ puede justificar una inconstitucionalidad con otra inconstitucionalidad? ES TERRIBLE!!! (Les repito el argumento: "de ningún modo puedo compartir... que...la situación creada por el tributo en análisis sea, desde el punto de vista de la afectación del principio de igualdad, peor que aquélla sobre la que falló la Corte en la Sentencia Nº 256/97". Terrible. Terrible.
-Otro argumento de Gutiérrez: "En cuanto a la alegada violación del art. 7º de la Carta (por vulneración del derecho a una vida digna), a mi criterio no es de recibo por cuanto (en tal manifestación) tal derecho no es absoluto,..." . Muy bien. Según un integrante del máximo órgano judicial de nuestro país, EL DERECHO A LA VIDA DIGNA NO ES ABSOLUTO. Es más importante que el Estado recaude.
-Otro argumento: "Tampoco es de recibo la alegada inconstitucionalidad por violación del art. 32 de la Constitución de la República, desde que no sólo el derecho de propiedad es igualmente limitable por razones de interés general sino, además y fundamentalmente, porque las contribuciones de los pasivos promotores no ingresaron jamás a una cuenta de su propiedad ni tuvieron como destino específico servir sus pasividades personales sino contribuir a un fondo genérico, del cual ellos no son propietarios".
Sres jubilados: según este argumento, ustedes no tienen ningún derecho de propiedad sobre el dinero que aportaron para poder gozar de una jubilación. Jurídicamente puede ser correcto, pero suena bastante inmoral.
Lo único que me queda por decir es que:
-lamentables las amenazas a la corporación (sobre todo la amenaza de bajar el presupuesto del PJ), así como también los falsos aplausos a esta (a la Corte).
-Increíble que un Juez como Van Rompaey, que siempre habló de la interpretación desde la Constitución, termine diciendo que a la SCJ no le corresponde intervenir en la actividad económica de un país, cuando esta en definitiva se pauta en torno a leyes.
-A nuestra Constitución le falta una norma BIEN CLARA que exija que antes de subir los impuestos, los gobernantes tienen que preocuparse por reducir los costos y administrar correctamente. Ninguna política económica puede fundarse en la explotación del contribuyente. Porque un día las billeteras no dan a vasto y la economía se va a la mierda.
-Recuerden. Si no les gusta este impuesto, la culpa no la tiene la SCJ.
-"Toda Ley goza de la presunción de regularidad constitucional mientras no se pruebe lo contrario". Claro que no podemos ampararnos en este principio general y llevarlo a un extremo tal de que NUNCA pueda declararse inconstitucional una norma. Este principio, a mi entender, tiene que ser muy respetuoso de que los gobernantes de turno no violen la Constitución, y por ello, ser un celoso guardían del CONTROL DE LEGALIDAD de las normas.
-Luego hablaron de las funciones del poder judicial diciendo cosas tales como que "los jueces no penetren en el terreno vedado de la prudencia política", que "el Poder Judicial administra la justicia; no gobierna al país ni dicta sus leyes", o que no se puede caer en el "Gobierno de los Jueces".
Ante este argumento, una profesora mía dijo (afirmación que comparto en cada una de sus palabras) algo así como: "Con estas afirmaciones, seguramente hechas con la mejor voluntad del mundo, se retrocedió un siglo en el Derecho Constitucional, volviéndose a la concepción de que el Juez no intervenía en ningún asunto que fuera político por temor a que le efectuaran este tipo de críticas. ¿Y saben qué? Este ámbito es uno de los que merece mayores niveles de contralor, dado los abusos de poder con que nuestros gobernantes, afanosos de recaudar, legislan de forma inconstitucional".
-"La pregunta correcta, en cuanto constitucionalmente relevante, por tanto, no es si las jubilaciones y pensiones son realmente rentas sino si las sumas que perciben los beneficiarios de dichas prestaciones, y que constituyen sus ingresos (o parte de éstos), pueden ser gravadas impositivamente... Y no hay norma constitucional que restrinja dicha potestad cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una pasividad (Cf. Consulta del Prof. Cassinelli Muñoz, num. 6º, agregada en autos a fs. 36/44).". (este argumento incluso lo había manejado el propio Ministro Ruibal, que votó por la inconstitucionalidad de la norma)
"Contra lo que aducen los accionantes, no se vulnera el art. 67 inc. 2º de la Carta, pues no existe en dicha norma consagrado un principio de intangibilidad del poder adquisitivo de las jubilaciones que les otorgue una inmunidad tal que impida en cualquier caso que su monto líquido sea disminuido por el impuesto cuestionado. "
-"Como expresara el Prof. Aparicio Méndez, ... ‘Si en los momentos de apremio el Estado sacrifica la riqueza particular con contribuciones más o menos gravosas, afecta la renta, rebaja los sueldos de los que están a su servicio actual ¿cómo es posible considerar que basándose en la existencia de un aporte puedan los que se han retirado del servicio mantenerse al margen de las necesidades del país y vivir con una renta intangible? (Estudios de Derecho Administrativo, pág. 34; v. además, Sentencia Nº 12/81)’".
Y luego el otro Ministro (Van Rompaey) dijo: "¿cómo es posible considerar que basándose en la existencia de un aporte puedan los que se han retirado del servicio mantenerse al margen de las necesidades del país y vivir con una renta intangible?”.
Aquí DIFIERO con todas las letras en mayúsucla. Este argumento a mi entender es una valoración personal y política que nada hace a la discusión de si la ley es o no inconstitucional.
Y además es una valoración personal bastante criticable. ¿Cómo es posible que se vea al ciudadano al servicio de su país? Eso, es premisa de los gobiernos AUTORITARIOS (marxistas, fascistas, ultra - ..., etc.).
-hay otros argumentos valorativos que entiendo bastante descontextualizados (delicadamente estoy haciendo una crítica bastante fuerte) del asunto y que omito en este texto.
-" de ningún modo puedo compartir la afirmación de que, por el hecho de que los pasivos de más bajos ingresos no sean contribuyentes del IRPF, la situación creada por el tributo en análisis sea, desde el punto de vista de la afectación del principio de igualdad, peor que aquélla sobre la que falló la Corte en la Sentencia Nº 256/97."
Otro análisis valorativo que está fuera de contexto: lo que falló la SCJ respecto al IRP (supongo que a eso referirá la sentencia 256/97), nada tiene que ver con el IRPF.
Además, si entendemos que el IRP era inconstitucional, ¿cómo un Ministro de la SCJ puede justificar una inconstitucionalidad con otra inconstitucionalidad? ES TERRIBLE!!! (Les repito el argumento: "de ningún modo puedo compartir... que...la situación creada por el tributo en análisis sea, desde el punto de vista de la afectación del principio de igualdad, peor que aquélla sobre la que falló la Corte en la Sentencia Nº 256/97". Terrible. Terrible.
-Otro argumento de Gutiérrez: "En cuanto a la alegada violación del art. 7º de la Carta (por vulneración del derecho a una vida digna), a mi criterio no es de recibo por cuanto (en tal manifestación) tal derecho no es absoluto,..." . Muy bien. Según un integrante del máximo órgano judicial de nuestro país, EL DERECHO A LA VIDA DIGNA NO ES ABSOLUTO. Es más importante que el Estado recaude.
-Otro argumento: "Tampoco es de recibo la alegada inconstitucionalidad por violación del art. 32 de la Constitución de la República, desde que no sólo el derecho de propiedad es igualmente limitable por razones de interés general sino, además y fundamentalmente, porque las contribuciones de los pasivos promotores no ingresaron jamás a una cuenta de su propiedad ni tuvieron como destino específico servir sus pasividades personales sino contribuir a un fondo genérico, del cual ellos no son propietarios".
Sres jubilados: según este argumento, ustedes no tienen ningún derecho de propiedad sobre el dinero que aportaron para poder gozar de una jubilación. Jurídicamente puede ser correcto, pero suena bastante inmoral.
Lo único que me queda por decir es que:
-lamentables las amenazas a la corporación (sobre todo la amenaza de bajar el presupuesto del PJ), así como también los falsos aplausos a esta (a la Corte).
-Increíble que un Juez como Van Rompaey, que siempre habló de la interpretación desde la Constitución, termine diciendo que a la SCJ no le corresponde intervenir en la actividad económica de un país, cuando esta en definitiva se pauta en torno a leyes.
-A nuestra Constitución le falta una norma BIEN CLARA que exija que antes de subir los impuestos, los gobernantes tienen que preocuparse por reducir los costos y administrar correctamente. Ninguna política económica puede fundarse en la explotación del contribuyente. Porque un día las billeteras no dan a vasto y la economía se va a la mierda.
-Recuerden. Si no les gusta este impuesto, la culpa no la tiene la SCJ.
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