Thursday, May 17, 2007

locuritas jurídicas

Pasan los años y no dejan de asombrarme las incoherencias que escucho en la facultad. Claro que para algunos estas cosas a las cual yo catalogo de "incoherencias" son cosas grandiosas... de lo contrario no estaría puteando sobre esto en un blog.

1- Parlamento del Mercosur:

Me termin(aron) de convencer sobre el hecho de que el Parlamento del Mercosur es absolutamente inconstitucional. Sobre las razones de inconstitucionalidad no voy a entrar porque no es el punto al que quiero llegar, de cualquier forma si alguien quiere discutirlo puede ir y poner su comentario sedicioso en este post así nos cagamos a puteadas un rato (y de paso intercambiamos ideas). ;).
El punto va a que los 3 partidos de la oposición (el PeNe, el PC, y ... ... ... ¿el Partido Liberal?...) por medio de 3 políticos (que son los que en realidad iniciaron la acción ya que el partido político no está legitimado para hacerlo) iniciaron una acción de inconstitucionalidad sobre la ley que aprobó la creación del Parlamento Banan... Mercosureño. ¿Para qué iniciaron la acción?
¿Para que finalmente se respete la Constitución? ¿o para hacer política barata mal llamada de "oposición"? La respuesta es demasiado obvia.

Nuestro régimen de inconstitucionalidad tiene una ventaja: respeta la separación de poderes. Esto quiere decir que así el Parlamento votase la ley más inconstitucional del mundo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no tiene la potestad de anularla con efectos generales, sino que únicamente podrá inaplicarla al "caso concreto" por el que se solicitó la inconstitucionalidad (artículo 259 de la Constitución). Esto quiere decir que si por ejemplo yo inicio una acción contra la reforma tributaria y la SCJ me da la razón, sólo yo me vería beneficiado por la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, mientras que el resto de la gente (que no inció la acción) deberá aportar conforme a lo que determina la misma.

Pero este sistema tiene un absurdo bastante grande: ¿qué ocurre cuándo es imposible declarar la inconstitucionalidad de una norma para el "caso concreto"?. Esa es una muy buena pregunta. Precisamente en este caso se dio dicha situación. Suponiendo que la SCJ declarase inconstitucional la norma para el caso concreto, ¿que ganarían los 3 legisladores que iniciaron la acción? ¿qué no exista el Parlamento del Mercosur sólo para ellos (ya que la SCJ no puede anular ni derogar la ley) existiendo igual para todos los demás habitantes del Uruguay? ... (sería algo similar a lo que en un futuro supongo que podrá ocurrir con el Sistema Nacional de Salud, donde quién gane la acción de inconstitucionalidad y escape del sistema estatista no va a tener donde atenderse, ya que no le van a hacer una mutualista solo para que él se atienda).

A todo esto le sumo que los sujetos que iniciaron la acción de inconstitucionalidad (a mi gusto)carecen de legitimación activa para hacerlo, es decir, no cumplen con los requisitos que exige la Constitución para inciar dicho proceso: se requiere que la norma impugnada lesione un "interés directo, personal y legítimo" (en efecto el Parlamento del Mercosur no lesiona un interés personal y directo suyo, en todo caso la lesión es en perjuicio de toda la sociedad, hecho que también es irrelevante ya que ésta tampoco está legitimada para iniciar la acción, cosa que no viene al caso).

Como conclusión les digo que la acción iniciada es una jugarreta pólítica al santo pedo para hacer política barata y para colaborar con el colapso que tiene nuestro sistema judicial. En todo caso lo ideal es reformar la Constitución y modificar el régimen de inconstitucionalidad de las normas.

2- Mi querido proyecto de regulación de concubinatos.

Hoy dimos en clase el polémico proyecto. No voy a hacer referencia a todo lo que escribí hace un mes (quién quiera que vaya y lo lea de allí). Solo quiero recaer en un punto que me causó mucha gracia.
Para las dos profesoras presentes, el proyecto de ley se queda corto, ya que debería dar derechos alimentarios, estabilidad en la vivienda luego de la separación e ilustres beneficios a aquellas uniones estables, permanentes, con X años de duración y exclusivas. Ante semejante locura encubierta les pregunté: ¿Eso quiere decir que usted considera que mi novia y yo somos concubinos si bien no convivimos ni pensamos hacerlo? Y ellá me respondió "claro, en la vida todo tiene consecuencias jurídicas". La otra mujer (futura jueza) se podría decir que simbólicamente aplaudió con euforia las palabras de su compañera.
Y me podrían decir ¿qué carajos me importa lo que digan tus profesoras? Y es cierto. El punto es que así como ellas piensan esto, gran parte de la doctrina y jueces del Derecho de Familia tienen las mismas convicciones, lo que implica que más de uno termine aplicándolas en la práctica si bien la solución no está consagrada en ninguna norma (pero igual lo hacen ya que respeta el principio de solidaridad familiar, el derecho a la vida, la igualdad y bla bla bla).
A esto digo: BASTA DE ESTADOS INTERVENCIONISTAS. Se les está yendo la rosca a la mierda; esto de que el Estado meta la mano en el bolsillo de los particulares para remediar la miseria y ruina económica de otros particulares es una barbaridad. El Estado es el que debe proteger a los necesitados. Y si falta plata para que el Estado haga solidaridad, QUE LOS POLÍTICOS SE BAJEN ESOS SUELDOS GROSEROS QUE TIENEN que seguro se ahorran unos cuantos millones de pesos.

Igual todo esto lo deciden ustedes, sé que lamentablemente soy una isla en este Miguelete llamado Uruguay.

PD: aclaro que al hablar de "miseria y ruina económica ajena" no lo hago en un sentido despectivo. En este país de mierda un día tenés plata y al otro día podés estar pasando hambre, por lo cual no es justo ni respetuoso ni digno reirse de las necesidades ajenas. Solo recalco mi convencimiento de que los particulares no pueden ser obligados a hacer solidaridad con necesidades ajenas (ya bastante solidaridad hacen pagando los impuestos y trabajando por sueldos miserables). Es el Estado quién debe hacerlo...

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